La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


miércoles, 15 de junio de 2016

EL FORTALECIMIENTO DE LA PESCA ARTESANAL EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS

El 15 de Junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº: 006-2016-PRODUCE.
Su objeto es establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
Del análisis del documento, surgen algunas interrogantes que sería conveniente que los posibles beneficiarios se hagan antes de tomar decisiones sobre su contenido y formulen sus propias conclusiones.  Estas son las siguientes:
Artículo 3.- Definiciones a) Empresa Pesquera de Armadores Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente.
¿Qué tan práctico, necesario o conveniente resulta que varios propietarios de embarcaciones se unan en una empresa? Se requiere poseer una embarcación pesquera artesanal con certificado de matrícula vigente nada más. ¿Aunque no tenga permiso de pesca ni habilitación sanitaria?
Incorporar embarcaciones sin requisito de tener permiso de pesca vigente ¿no incentiva la construcción de nuevas embarcaciones? ¿No genera ello un incremento de la capacidad de desarrollar esfuerzo pesquero en un contexto donde no se ha establecido límites máximos a la extracción?
¿No se debería establecer primero la información científica necesaria para establecer cuotas máximas de extracción por especie antes de entrar en actitudes promocionales de mayor esfuerzo pesquero?
Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del Programa La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan en el marco de los Programas.
b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad extractiva a través de los socios que la integran.
El otorgamiento de permisos de pesca ¿no es una función que fue transferida a los Gobiernos Regionales? Si es así, en virtud a la ley de descentralización ¿puede ser modificado por un decreto Supremo?
El mismo artículo establece que es función de esa Dirección General:
f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales.
g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Siendo la conformación de la empresa, que es privada por definición, ¿tiene el Estado a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para CHD que intervenir hasta en este nivel de detalle, reduciendo la capacidad de acción y operación de la empresa por crearse?
El artículo 5 establece que la empresa que se constituya debe cumplir, entre otras, con la siguiente condición:
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.
Esto significa que es requisito indispensable que la empresa esté bajo el marco de una Cooperativa. ¿Por qué se establece la necesidad de ser cooperativa? ¿No es un condicionamiento que atenta contra la libertad del pescador a elegir la forma asociativa que más le convenga? ¿No es una actitud demasiado paternalista del Estado establecer injerencias hasta de este nivel en la conformación de una empresa? ¿No se convierte más bien en una desincentivante antes que un requisito incentivador?
Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo
6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso.
6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca colectivo.
¿Cómo quedan los Gobiernos Regionales en cuanto a su autoridad para otorgar permisos de pesca?
6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título.
¿Qué significa poder de pesca? No es un término usual en el lenguaje que se aplica en el Perú.
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas.
Más allá de que es discutible que la realización de esfuerzo pesquero no genere una compensación económica al Estado por el uso de recursos naturales. ¿Por qué la norma menciona expresamente la excepción del pago de derechos de pesca, cuando la Ley General de Pesca vigente y su reglamento menciona ya que las capturas artesanales no son sujetas del pago de derechos de pesca? El texto de la Ley dice:
Artículo 45.- Las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial.
Los ingresos que genere el pago de tales derechos, constituyen recursos propios del Ministerio de Pesquería. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia.
7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho título.

¿Y cómo queda el Gobierno Regional en cuanto a su función “compartida” de supervisión y fiscalización de la actividad pesquera artesanal?