La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 30 de septiembre de 2017

Editorial Revista Pesca octubre 2017

La intención de actuar sobre la pesca artesanal para fortalecerla, es una constante de larga data que se repite gobierno tras gobierno, año tras año. Pero sin evaluar que las competencias de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de la Producción aún se mantienen en un estado poco claro y escasamente evaluado, la voluntad de introducir mejoras se debilita. Hay competencias no transferidas aún y hay desembarcaderos pesqueros que no han sido entregados a los GOREs.

Para desarrollar efectivamente acciones que conduzcan a mejorar la pesca artesanal, la primera cosa por hacer debiera ser evaluar las ventajas, desventajas, conveniencias, fortalezas y debilidades de mantener un sistema administrativo y regulatorio en cual coexisten dos niveles de autoridad: el gobierno central y el gobierno regional. Sobre todo porque cada gobierno regional tiene su propia realidad y problemática y porque las embarcaciones pueden desplazarse de una región a otra.

Se debe analizar qué funciones y competencias han sido trasladadas a los gobiernos regionales y cuáles permanecen en Produce, a la fecha; pero también debe evaluarse los resultados de las transferencias de competencias ya efectuadas y su impacto sobre el sector artesanal en términos prácticos y reales.

La problemática de la pesca artesanal y de la alimentación nacional están indiscutiblemente ligadas y merecen la mejor atención posible debido a las necesidades alimentarias de la población.

Considerando que es posible anticipar que los tiempos inmediatos que se vislumbran se presentan, aparentemente calmados y libres de conflictos con la industria, sería el momento de concentrar esfuerzos en abordar debidamente la problemática de la pesca artesanal.


La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y poco conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

En octubre de 2017 cumple 57 años desde su creación en 1960 por el Ingeniero Alejandro Bermejo y su esposa Gladys Elsa Esparza, siendo la publicación especializada más antigua y prestigiosa de la pesquería del Perú. Renovada al día de hoy, mantiene la línea analítica e informativa diseñada por nuestro fundador.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo Pesca y Mar, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Los invito cordialmente a leer la edición de la Revista Pesca correspondiente a OCTUBRE 2017 y a compartirla dentro de sus círculos y redes sociales.
En formato revista en el siguiente link:


jueves, 28 de septiembre de 2017

LA REVISTA PESCA: SU HISTORIA Y OBJETIVO

La Revista Pesca es un medio de difusión de la actividad pesquera a nivel nacional e internacional y representa una opción informativa y publicitaria en el medio más antiguo y prestigioso de la pesquería peruana.

La revista tiene como misión:

Brindar información que contribuya a la mejor comprensión de los océanos y su interacción con el hombre, en especial para el uso sostenible de sus recursos.

Publicar opiniones referentes al sector que contribuyan a una mejor comprensión de la realidad pesquera, especialmente la peruana, en forma objetiva veraz e independiente.

Ser una revista interactiva, receptiva a publicar temas, entrevistas, reportajes y cualquier otra idea particular, empresarial  y/o sectorial  que merezca o deba ser difundida entre la colectividad pesquera y la sociedad civil.

Cumplimos 57 años al servicio de la información pesquera en octubre de 2017. Hemos escrito sobre lo acontecido con las pesquerías peruanas y seguiremos escribiendo sobre estos temas y todos aquellos que sean de interés sectorial con apertura a los temas y artículos que nos sean sugeridos.

En Octubre de 1960 salió la primera edición. Fundadores y Directores de PUBLICACIONES S.A. y editores de la revista PESCA, fueron el Ing. Pesquero y periodista especializado Alejandro Bermejo y su esposa Gladys Elsa Esparza, periodista colegiada por el Colegio de Periodistas del Perú.

A partir del 2009 la presidencia del directorio fue asumida por la señora Gladys Estigarribia y se diseño un nuevo formato a color para la edición impresa.

2009 fue el primer año sin nuestro fundador Alejandro Bermejo, quien falleció en 2008. Los continuadores de su magnífico trabajo de 48 años dedicados a la información y a la educación relativas a la pesca en el Perú decidimos asumir el reto de continuar su obra en homenaje a su memoria y en beneficio de la educación e información de las nuevas generaciones de peruanos que tenemos la suerte de vivir de frente a un mar que requiere de nuestros mejores cuidados. A partir del año 2009 presentamos un nuevo formato y un elevado estándar de calidad técnica, científica y educativa, manteniendo de esta manera su condición de líder y pionera en publicaciones especializadas en pesca del Perú y asumimos el reto de continuar la obra de nuestro fundador, el Ingeniero Alejandro Bermejo, para lo cual introducimos un nuevo modelo y un nuevo estilo de la revista.  Llegamos a la mayor cantidad de público que se pudo. Sin embargo fue insuficiente puesto que recibimos cada vez más solicitudes de recepción de la revista. Por ello decidimos abarcar mayores contenidos y llegar a mayor cantidad de lectores, en especial estudiantes y pescadores que por una u otra razón no tienen acceso al medio escrito.

Por ello a partir del 6 de marzo del 2010, bajo la presidencia del señor Marcos Kisner Bueno,  la revista se publica formato digital vía web, en concordancia con nuestra visión y con el criterio de apoyar la sostenibilidad de los recursos naturales, sin impresión en papel. 

Nos anima el sincero deseo de ser comunicadores de información objetiva y técnica que nos permita contribuir al engrandecimiento de nuestros conocimiento del mar y de sus recursos.


Invitamos a nuestros lectores a enviarnos artículos, opiniones  y comentarios sobre el sector con la única condición de que sean suscritos por sus autores debidamente identificados y no mediante seudónimos.

sábado, 23 de septiembre de 2017

57 años de la Revista Pesca

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Proporciona información e ideas obtenidas de diversas fuentes, que exponen la temática de la pesca en el Perú y el mundo, con el objeto de contribuir a la formación de opinión propia en base a la lectura de las notas publicadas.

Siendo la pesca una actividad poco difundida y conocida por el ciudadano común, pretende contribuir a la generación de mayor conocimiento individual derivada del  análisis de los artículos.

Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector  pesquero y mantenerse informado sobre su temática.

En octubre de 2017 cumple 57 años desde su creación en 1960 por el Ingeniero Alejandro Bermejo.

Para mantenerse informado los invito a formar parte del grupo Pesca y Mar, en Facebook, que además transcribe información periódica de relevancia para el sector pesquero.

Marcos Kisner Bueno
Presidente


jueves, 21 de septiembre de 2017

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA”

Los peces en el mar, en su estado de libertad, “no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (captura). Antes de eso, ni las personas ni “El Estado" son dueños de ellos. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un “derecho de propiedad".

El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica.

 “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o vender los derechos o días de pesca.

 “Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia”


En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a lo utilizado en otros países. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída.

 Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no al permiso de pesca. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.

La pota y la merluza, el atún, el jurel y caballa (solo cuando son capturada por embarcaciones industriales nacionales o extranjeras y no por las artesanales) son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú.

Por lo tanto no debe aplicarse este término a los permisos de pesca, que vienen a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”.

La industria pesquera nacional genera ingresos para el Estado a través del pago de impuestos, en especial el de renta, ya que la comercialización de pescado fresco está exonerada del IGV. Y a través de los derechos de pesca que cobra Produce por concepto de extracción.  Estos derechos los pagan los armadores industriales nacionales y también los extranjeros que ingresan a pescar en aguas peruanas. Los pescadores artesanales no están afectos al pago de derechos de pesca. Esta particularidad de la normatividad vigente crea un problema cuando se procesan en forma de conservas, congelado o curado, que son productos que se exportan, ya que resultan ser especies que, debido a su modalidad de captura, no pagan derechos de pesca a diferencia de las capturadas por embarcaciones industriales.

Lo que significa, por ejemplo, que la merluza capturada por flota industrial destinada a una planta congeladora paga derechos de pesca; pero la misma merluza captura por una embarcación clasificada como “artesanal”, destinada a la misma planta no paga estos derechos.

Estos vacíos o imperfecciones legales deberían ser debidamente abordados a fin de uniformar la contribución de derechos de pesca, ya que todos quienes realizan esfuerzo pesquero deberían pagarlos por tratarse de recursos naturales que no deben ser gratuitos. No es apropiado que se lucre con un recurso natural sin pagarle al dueño del recurso que somos todos los peruanos.

La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% de los derechos de pesca permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.


Mientras menor es la recaudación de derechos de pesca, ente otras razones por las mencionadas, menor es el canon pesquero a distribuir entre los Gobiernos locales y regionales.

domingo, 10 de septiembre de 2017

PESQUEROS EXTRANJEROS Y LAS MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO

La captura de un barco pesquero chino en Ecuador, provocó un gran revuelo en las últimas semanas porque se puso sobre el tapete la problemática de la presencia de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera operando en el borde del dominio marítimo peruano.

Es natural presumir que no es improbable que algunos de estos buques incursionen sistemáticamente dentro de las 200 millas del mar peruano.

Ante esta situación algunas voces se alzaron para reclamar acciones efectivas que impidan esta violación de nuestras aguas nacionales y otras salieron a decir que no es cierto que haya incursiones de barcos extranjeros, lo que resulta bastante poco serio.

Si bien es cierto no hay evidencias de incursiones, tampoco las hay de que no hubiesen ocurrido o que no se estén producido. El negarlas no constituye argumento válido. Lo más probable es presumir que es posible la incursión de estos barcos, facilitada por la escasa vigilancia y la amplitud de la nuestra frontera marítima.

En consecuencia se impone no solamente una vigilancia más eficaz de la autoridad competente, sino la adopción de medidas precautorias como impedir o dificultar el uso de los servicios portuarios peruanos a este tipo de embarcaciones.

También es de considerar el negocio que representa para algunas empresas públicas y privadas la provisión de servicios portuarios a estos barcos, algunos de los cuales incluso se sujetan a normas internacionales.

En Perú recién en junio del 2016 entró en vigencia el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada. Este es el mayor tratado internacional contra este crimen que regula la entrada de la flota extranjera a los puertos. El Acuerdo ya rige en 30 países y la Unión Europea.

El Perú suscribió el acuerdo en 2010 pero para que el mismo entrase en vigor, debía ser aprobado por el Congreso de la República, cosa que ha ocurrido recién el 23 de junio de 2017 a través de la Resolución Legislativa 30591 la cual aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º Período de Sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010.

Habrá que ver qué medidas específicas se derivarán de esta norma en las próximas semanas.

Las medidas administrativas destinadas a endurecer los servicios portuarios a estas embarcaciones con el objeto de dificultar y/o disuadir su operación en nuestro dominio marítimo son multisectoriales y debieran ser articuladas desde la entidad que el Ejecutivo determine. Sin embargo, la responsabilidad de vigilancia de nuestro dominio marítimo recae exclusivamente en el Ministerio de Defensa y no en Ministerio de la Producción.
Más de allá de las necesarias coordinaciones y articulación de esfuerzos, la responsabilidad puntual, de acuerdo al ROF vigente es de Defensa y no de PRODUCE.

Puntualmente las funciones del Ministerio de Defensa aplicables a la materia dicen:

Funciones rectoras

b) Garantizar a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e Integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial.
c) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa.
g) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía  y del medio ambiente.

En esta nota se transcriben las medidas que hace mucho tiempo se implementaron en Chile, precisamente para proteger las especies marinas dentro de su Zona Económica Exclusiva (equivalente a nuestro dominio marítimo o 200 millas) y que reflejan mayor voluntad política para proteger sus intereses marítimos.

En Chile

Mediante el Decreto Supremo No. 123 de 2004 apruébase la siguiente política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en altar mar adyacente:

Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos  del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone: 

a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado Coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especias sean comunes o asociados con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional. 
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.

Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logistico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando laves naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c) d) y e) anteriores.
 Resolución Nº 780. Establece procedimiento para autorizar el ingreso y uso de puertos chilenos de naves que prestan apoyo logístico a naves pesqueras de pabellón extranjero. Artículos 3-7 y 10
 El armador de la nave de apoyo, o el representante que para estos efectos designe, deberá presentar, al menos con 72 horas de anticipación a la hora de recalada, en la Oficina Regional de Pesca correspondiente al puerto donde la nave decide recalar, una solicitud de ingreso a puerto y de servicios de puerto, utilizando More text los formularios destinados al efecto. Dichos formularios estarán disponibles en formato electrónico (elaborado en planilla Excel) en la página de dominio electrónico del Servicio www.sernapesca.cl
Artículo cuarto. Información requerida
A la solicitud señalada en el numeral anterior se deberá acompañar los siguientes documentos, de cada una de las naves pesqueras de pabellón extranjero que pesquen en alta mar adyacente a las áreas marinas de jurisdicción nacional, a las que ha prestado o prestará apoyo logístico:

a) Formulario señalado en el numeral Segundo de la resolución Nº 1.659, de 2004, que establece procedimiento para autorizar el ingreso a puertos chilenos de naves pesqueras de pabellón extranjero.
b) Copia de la autorización de pesca que habilita a la nave pesquera para realizar actividades pesqueras en el área donde ha operado y sobre los recursos que habitualmente captura.
c) Información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en numeral Cuarto de la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio.
d) El certificado con la gráfica y reporte de posiciones correspondientes al último viaje de pesca de la nave debe ser enviado por la autoridad del Estado del Pabellón de la nave pesquera, directamente al Servicio, al correo electrónico fiscalizacion@sernapesca.cl. El Servicio se reserva el derecho de solicitar información adicional.

Artículo quinto. El idioma de los documentos fundantes
La documentación deberá ser presentada en el idioma de origen y en español. La documentación traducida al español debe estar validada por el Consulado, Embajada u otra autoridad pertinente del país del Pabellón de la nave pesquera.
Artículo sexto. Condiciones para autorizar el ingreso y uso de servicios portuarios 
El Servicio verificará el cumplimiento, por parte de las naves pesqueras de pabellón extranjera a las cuales se preste apoyo logístico respecto de lo señalado en la resolución Nº 1.659, de 2004. El Servicio comunicará a la Directemar la decisión, respecto del cumplimiento de la resolución Nº 1.659, de 2004, para los fines de autorizar o rechazar el ingreso de la nave de apoyo a puerto nacional.
Artículo séptimo. Solicitud de recepción de la nave
Para solicitar la recepción de la nave, una vez aceptada la solicitud por parte del Servicio, se deberá presentar el formulario, con la aceptación debidamente firmada y timbrada a la Autoridad Marítima correspondiente al puerto de recalada.
Artículo décimo. Denegación de entrada a puerto 
Si las naves pesqueras de pabellón extranjero incorporadas en la solicitud no dan cumplimiento a la resolución Nº 1.659, de 2004, la solicitud de la nave de apoyo será rechazada y el Servicio devolverá al solicitante el formulario, debidamente firmado y timbrado en la sección ‘‘RECHAZO’’, con copia a la PDI, a la Directemar, a Subpesca, al Dima y a la Aduana. La solicitud será denegada cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el Artículo sexto. El rechazo de la solicitud tendrá como efecto que la nave de apoyo no podrá acceder a un puerto del país. Sin embargo, si la nave de apoyo, además, se encuentra efectuando servicios relacionados al comercio internacional de mercaderías y transporte marítimo de productos diferentes a los de tipo pesquero, el rechazo de la solicitud le permitirá ingresar a un puerto nacional y se le restringirá el uso de los servicios portuario a aquella actividad propia de la actividad comercial que realiza. Año de adopción2010Tipo de instrumento jurídicoLegislación nacional
Núm. 105.- Santiago, 20 de julio de 2016.

PROMULGA EN ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, APROBADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA FAO
 Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
 Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 2009, se aprobó, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada.
     Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en Oficio Nº 1188/SEC/11, de 13 de septiembre de 2011, del Senado.
    Que con fecha 28 de agosto de 2012 la República de Chile ratificó el señalado Acuerdo con la siguiente declaración:
     "La República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada:
 1. Reafirma que, de conformidad con el Artículo 1 literal e) del Acuerdo, por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001.
 2. Reafirma el ejercicio de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad con el Derecho Internacional, lo que incluye la facultad de denegar la entrada a los mismos o de adoptar medidas más estrictas que las que se contemplan en el Acuerdo, lo que se conviene, entre otros, en sus Artículos 4 y 9.
 3. En el ejercicio de dicha soberanía, dictó el decreto supremo Nº 123, de 3 de mayo de 2004 (Diario Oficial de 23 de agosto de 2004) modificado por el decreto supremo Nº 329 de 30 de diciembre de 2009 (Diario Oficial de 30 de enero de 2010), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que disponen: "Sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, la política nacional concerniente a la utilización regular, para faenas logísticas, reabastecimiento y de reparaciones, de los terminales marítimos del país por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente presupone:
a) Que el Estado del pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.
b) Que dicho Estado coopere con Chile, en su condición de país ribereño, en la conservación de los recursos transzonales y altamente migratorios de la alta mar adyacente, cuando tales especies sean comunes o asociadas con las que existen en la Zona Económica Exclusiva de Chile.
c) Que la cooperación se exprese en la negociación, adopción y aplicación de medidas de conservación compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en las áreas marinas bajo jurisdicción nacional.
d) Que las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno cuando así lo requieran los reglamentos o disposiciones de las autoridades nacionales competentes.
e) Que dichas naves sean sometidas, conforme a la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es Parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales. Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores."."

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, numeral 1., del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 5 de junio de 2016.
Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su 36º período de sesiones; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Marcos Kisner Bueno
Pressidente Revista Pesca