La debida gestión pesquera

El mayor fallo de la gestión es que ni los pescadores ni los gestores poseen los conocimientos necesarios para dirigir algo tan complejo como un ecosistema marino costero. El derecho a pescar no se debería basar en si uno dispone del dinero suficiente para comprarse un barco, sino en los conocimientos y la voluntad de trabajar en colaboración con los gestores y los científicos para hacer que la pesca sea sostenible. El derecho a pescar se debería ganar o perder según la voluntad de aceptar unos límites razonables a las capturas. Paul Greenberg

REVISTA PESCA

La Revista Pesca es un medio de información alternativo que presenta artículos, opiniones y noticias referidas a la pesca en el Perú y el mundo, con énfasis en la política pesquera, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la seguridad alimentaria. En este blog se publican notas de importancia, así como novedades del sector pesquero.

En 2023 cumplimos 64 años de publicación en el Perú.

Las ediciones a partir del 2010 se publican en formato digital (PDF) en la siguiente página web: http://www.issuu.com/revistapesca/docs


Merecemos una gestión de la pesca con visión de país y compromiso con el ciudadano.

Los peces del Perú, primero para los peruanos


sábado, 11 de noviembre de 2017

LA CONTAMINACION DEL MAR EN EL PERU

El Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE establece los Límites máximos permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Solidos suspendidos totales, pH y demanda bioquímica de oxígeno. Estos límites varían según el ámbito donde se realiza la descarga:

   1. LMP de los efluentes que serán vertidos dentro de la zona de protección ambiental Litoral

   2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral

El vertimiento de los efluentes resultantes de la producción industrial del sector pesquero es la principal fuente de impacto sobre bahías donde se ubican las plantas. Por ley, estos efluentes deben ser tratados antes de ser vertidos al mar, pero la eficiencia de los procesos de tratamiento de las aguas de bombeo es todavía muy baja y los efluentes aun presentan niveles muy altos de cargas orgánicas, pudiendo ocasionar varazones catastróficas y pérdidas valoradas en millones de dólares. 

En el Perú no existen LMPs para la industria pesquera de consumo humano directo a diferencia de la industria reductora que sí los tiene. Sin estos valores de referencia, la legislación ambiental del sector no tiene capacidad de sanción. La definición de estos límites sería un primer paso positivo que permitiría la implementación de sanciones y que podrían incentivar la aplicación de tecnologías de recuperación más efectivas.

Los Desembarcaderos pesqueros artesanales y las embarcaciones son fuente de contaminación, no solo para el producto hidrobiológico, sino para la bahía circundante. Es urgente realizar inversiones en su infraestructura para evitar que se siga usando agua contaminada para el proceso de lavado del pescado y para purificar las aguas que se vierten a la bahía como resultante de dicho proceso.

Por tanto, no solamente son los plásticos los que causan una contaminación grave al océano, sino los efluentes de la industria también, además de otros.

Cabe mencionar que la existencia de emisores submarinos en algunos desembarcaderos o plantas pesqueras no resuelve el problema, sino que tan solo arrojan los contaminantes un poco más lejos nada más. Al mar solo debe arrojarse agua limpia, por lo cual la que está contaminada por diversos orígenes, debe ser debidamente tratada antes.

La RM N° 178-2014-MINAM establece en su artículo 1° disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, que como anexo forma Parte integrante de la presente resolución.

La última información al respecto que se puede ver en el portal del MINAM es la que dice lo siguiente y es del año 2014:

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo. De esta manera, todos los usuarios e interesados en general están cordialmente invitados a realizar sus aportes y comentarios.

Dicho documento busca tener incidencia sobre productos enlatados, congelados, curados y concentrado proteico, en especial sobre aquellas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que utilice un porcentaje de químicos en combinación con aceites y grasas para neutralizar el PH de estos alimentos.

A la fecha no se conoce el resultado de esta publicación ni se sabe si los LMPs para la industria pesquera del CHD han sido aprobados.

Lo que significa que solo la industria reductora de harina de pescado posee LMPs, más no así la industria congeladora, de enlatados ni curados.

Tampoco existen LMPS para los desembarcaderos pesqueros artesanales ni de ningún tipo.

Límite Máximo Permisible. (LMP): Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que, al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar.

Por  lo tanto, no solamente son los plásticos el problema contaminante. Hoy en día se viene hablando de este tema con mayor énfasis, lo que induce a creer que no existen problemas más graves. La verdad es que existen más problemas y todos son graves.


Marcos Kisner Bueno